Se debe tener presente sí el vehículo a importar es nuevo
o usado, ya que existen dos tratamientos distintos para los vehículos
usados que ingresan por las aduanas de la República, o por la zona de
CETICOS, determinando, en uno u otro caso, el tratamiento aplicable. Del
mismo modo, deberá tenerse en cuenta que existen casos en que los
vehículos están exonerados de pago de derechos.
A.- VEHICULOS NUEVOS.-
Podrán ingresar al país vehículos nuevos pagando las
siguientes tasas por concepto de derechos:
-
Vehículos con capacidad de hasta 24 pasajeros
incluido el conductor:
AD-VALOREM (AD/VAL) 12%
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) 20%
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) 16%
IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM)
2%
Vehículos de pasajeros y de carga:
AD-VALOREM (AD/VAL) 12%
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) 16%
IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) 2%
B.- VEHICULOS USADOS.-
1.B.-INGRESO POR LAS ADUANAS DE LA REPUBLICA.-
-
De conformidad con el Decreto Legislativo No 843, a partir del
01.NOV.96 quedó restablecida la importación de vehículos de transporte
terrestre usados, de carga y de pasajeros, que cumplan con los
siguientes requisitos de calidad:
-
Que
tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción
de los vehículos automotores de carga y de pasajeros con capacidad
mayor de veinticuatro (24) pasajeros -con motores diesel-, cuya
antigüedad deberá ser no mayor de ocho (8) años. La antigüedad
de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su
fabricación.
-
Que
no hayan sufrido volcaduras.
-
Que
no hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considerará
siniestrado a un vehículo cuando haya sufrido choques frontales,
laterales o traseros sustanciales.
-
Que
tengan originalmente -proyectado e instalado de fábrica-, el timón
a la izquierda. No se permitirá, en consecuencia, el ingreso de
vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido
transformados a la izquierda.
-
Que
la emisión de monóxido de carbono no supere el límite de 9% en
volumen.
1. Vehículos usados :
AD/VAL 12%
ISC 45%
IGV 16%
IPM 2%
2.- Vehículos usados para el transporte de pasajeros
mayor de
24 pasajeros
AD/VAL 12%
IGV 16%
IPM 2%
2.B.- REACONDICIONADOS EN CETICOS.-
-
De conformidad con el Decreto Legislativo No 842, se crearon, sobre
la base de la infraestructura de las zonas Francas Industriales y de la
zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZOTAC), los Centros de
Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios
(CETICOS), en las ciudades de Ilo, Matarani y Tacna.
-
De otro lado, el Decreto Legislativo No 843 autorizó el ingreso de
vehículos a los CETICOS, gozando de beneficios tales como la exoneración
del Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros y siempre que se cumplan
con los siguientes requisitos:
-
Que el
vehículo tenga una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción
de los vehículos automotores de carga y de pasajeros -con motores
diesel-, con capacidad mayor de veinticuatro (24) pasajeros, en cuyo
caso la antigüedad no deberá ser mayor a ocho (8) años. La antigüedad de
los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su
fabricación.
-
Que no hayan sufrido volcaduras.
-
Que sean desembarcados por los Puertos de Ilo o Matarani, a fin de que ingresen a los CETICOS para su reparación y
reacondicionamiento. En este proceso, se deben observar los siguientes
aspectos:
-
Que, la condición de siniestrado del vehículo
debe representar no menos del 30% ni más del 70% del valor FOB promedio de
exportación de un vehículo similar del mismo año y en buen estado, de
acuerdo a los anexos A y B del D.S. No 016-96-MTC.
-
Que el vehículo tenga el timón originalmente
proyectado e instalado a la derecha.
-
Que el volumen de emisión de monóxido de
carbono del vehículo -sea superior al permitido-, este volumen será tomado
a la salida del tubo de escape.
-
Cabe señalar que los vehículos desembarcados en los puertos de Ilo o
Matarani, serán objeto, "in situ", de una inspección inicial por parte
de las empresas supervisoras. Posteriormente, los vehículos automotores
serán sometidos a una segunda inspección por parte de las empresas
supervisoras, las cuales emitirán si es el caso, el Certificado de la
Inspección correspondiente, luego de lo cual el interesado podrá iniciar
el trámite de importación regular.
VEHICULOS QUE GOZAN DE EXONERACION DE IMPUESTOS.-
-
Los vehículos para minusválidos son los únicos que gozan de
exoneración de impuestos. Estos vehículos deben estar implementados
exclusivamente para personas discapacitadas y su valor CIF no debe
exceder los US$ 10,000.00; estando, exonerados del AD/VAL, más no así
del ISC, IGV e IPM.
NOTA: Para mayor información puede dirigirse a la
Superintendencia Nacional de Aduanas,
Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao; teléfonos Nos.
465-5885 y 469-0058; facsímil N° 465-3221. Oficina Técnica Aduanera fax N°
465-3712, o a sus dependencias en el territorio nacional.
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